Desde la óptica de Napoleón Goizueta
Con el deseo de respaldar iniciativas que contribuyan a la orientación de empresarios, profesionales y público en general, el equipo de trabajo de Job Consulting & Asociados estuvo presente en el evento Salario en Venezuela ¿Una especie en extinción? que se llevó a cabo recientemente en la sede la Cámara de Industriales del Estado Lara. Una serie de reflexiones sobre salario venezolano desde 2018 hasta 2023.
Nuestra gerente general Marieta Jerak, como directora de ese gremio y nuestro director técnico Henri Nieves, como presidente del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos del Estado Lara, participaron en la organización de ese interesante encuentro. Además, de coordinar su patrocinio como consultores de Job Consulting & Asociados, conjuntamente con la Cámara de Industriales.
Este evento contó con las exposiciones de tres queridos expertos, docentes de la Universidad de Carabobo. Son ellos: Napoleón Goizueta, Rolando Smith y Francisco Contreras, quienes fueron recibidos por el presidente anfitrión, ingeniero Joel Segura.
Una excelente actividad que dejó a todos con ganas de saber más sobre el salario de los trabajadores venezolanos. Mientras que la directiva de la cámara se comprometió a presentar otros encuentros de este tipo para todos los públicos.
Sobre el salario venezolano, debemos saber…
El primero en exponer sus reflexiones sobre el salario en Venezuela, fue el querido y admirado docente, el doctor Napoleón Goizueta. Comenzó con breves comentarios sobre los aspectos relevantes del salario, a fin de entender el porqué de esta problemática.
Pero antes preguntó ¿Qué debemos recordar del salario?
- Es el medio idóneo de incorporación de los trabajadores a la empresa para prestar un servicio personal.
- El salario dio origen al surgimiento de una clase social que es la que nosotros conocemos con el nombre de los asalariados. Fue el fundamento del surgimiento de lo que se conoce como movimiento obrero, cuya principal manifestación es el movimiento sindical.
- Tiene principios. El Principio de Más Suficiencia. Eso quiere decir que el salario tiene que ser suficiente. No podemos nosotros tener algo que aparenta ser salario, que aparenta estar remunerando y en verdad, ni lo uno ni lo otro. El salario debe ser suficiente.
Goizueta destacó que el salario es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. A su juicio, sin salario, no hay contrato de trabajo. “El salario es el corazón de la contratación colectiva. Querámoslo o no, el corazón de la negociación colectiva deberían ser las condiciones del trabajo y medio ambiente.
Pero como siempre hay problemas de las carencias del salario, de las insuficiencias del salario, pues, lo lógico es que el movimiento sindical o cualquier otra manifestación de los trabajadores centren su acción en el salario.
Además, el salario es un derecho fundamental, que tiene que ver con el derecho a la vida y a la salud. También es el eje central del cálculo de los beneficios e indemnizaciones que se derivan de la prestación de este servicio personal”.
¿Qué pasó recientemente con el salario venezolano?
El experto se refirió al anuncio del ciudadano Presidente de la República, muy esperado por todos los sectores. Y según su óptica, “ese anuncio casi nos lleva a afirmar que el salario desapareció. ¿Por qué decimos esto? Pues, porque una cosa es remunerar y otra es aparentar que se está remunerando.
¿Y por qué decimos esto?
Porque el presidente hizo un anuncio y en vez de traer lo que se esperaba, la armonía y la tranquilidad, lo que se generó fue confusión y frustración. Confusión que permanece aún en la presente fecha”.
Y a la pregunta ¿Qué era lo que se esperaba? Goizueta respondió que se esperaba el ajuste del salario mínimo, simplemente por la aplicación de nuestro marco regulatorio laboral, que es la Constitución Nacional. Explicó que en su Artículo 91, se establece que el salario mínimo se ajustará anualmente, teniendo como punto de referencia la Canasta Básica.
Bonificación de la Remuneración
Ante la atención de los presentes, el docente de la Universidad de Carabobo preguntó ¿Cuándo se fijó el salario mínimo anterior?
Y él mismo respondió: “El 15 de marzo de 2022. O sea, que ya estábamos a más de un año y el texto constitucional y la propia Ley Orgánica del Trabajo nos dice a nosotros la oportunidad en que se debe fijar el salario. Pasó eso”.
- Entonces, hubo el anuncio y ¿Qué pasó? Que en ese anuncio se denominó Ingreso Mínimo Mensual, que antes lo denominaban Ingreso Mínimo Legal y esos conceptos hay que manejarlos muy bien.
- No hay que confundir Ingreso Mínimo Mensual, Ingreso Mínimo Legal con el Ingreso Mínimo Vital. Y esto lo debemos tener muy en cuenta, porque el Ejecutivo Nacional maneja estos términos a su conveniencia.
Goizueta dejó claro que el Ingreso Mínimo Vital tiene que ver con la Renta Básica Universal, que es un sistema de protección social.
Y a la vez preguntó ¿Qué fórmula se utilizó para ajustar el Ingreso Mínimo Mensual?
Nuevamente se respondió. “Se utilizó la fórmula de la Bonificación de la Remuneración, mediante un contentivo del ajuste del Bono de Alimentación o Cesta Ticket; y la creación de un Bono Complementario contra la Guerra Económica”.
Las características de esos bonos
Indicó que cada uno de esos bonos cuenta con características comunes y características especiales ¿Cuáles son?
Características Comunes:
- NO tienen carácter salarial.
- Benefician tanto a los trabajadores del sector público, como del privado.
- El ajuste es Discrecional (No es vinculante. Queda a la libre decisión del Ejecutivo Nacional)
Características Especiales:
Bono Cesta Ticket:
- Tiene su fundamentación en el Decreto Ley del CESTA TICKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, que contempla un mínimo y un máximo en Unidades Tributarias: 1.5 y 4.5.
- Tiene carácter permanente.
- No beneficia ni a los Jubilados ni a los Pensionados.
Bono contra la Guerra Económica:
- No tiene fundamentación en ley especial.
- No beneficia a los trabajadores del sector privado.
- Contempla variedad de criterios algunos de ellos discriminatorios.
- Es transitorio (Puede desaparecer cuando lo decida el Ejecutivo Nacional)
Sobre estos aspectos, el experto explicó que existe una serie de incongruencias entre lo que el presidente de la República anunció el 1º de mayo de 2023 en cadena nacional y el contenido del Decreto Nº 4.805, publicado en Gaceta Oficial.
Primero, que ese texto que apareció en la Gaceta Oficial del 1º de mayo se conoció fue el día 12 de mayo.
Segundo, el fundamento legal en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Artículo 10 (facultad de reglamentar las leyes), Artículo 98 (derecho al salario) y Artículo 111 (aumentos salariales).
Tercero, la indexación no es vinculante.
Cuarto, el monto del Bono Alimentario de $20 pasó a 40.
Quinto, hay disparidad en la cantidad Literal “a” Artículo 2 en letras SETECIENTOS, en número 750.
Salario venezolano desde 2018 hasta 2023
Para finalizar su exposición, el doctor Napoleón Goizueta hizo referencia a los dos escenarios, en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2023. Ambos los explicó de la siguiente manera:
En el año 2018:
- 20 de junio de 2018: El Presidente Nicolás Maduro aprobó: 4to. aumento Salario Mínimo del año: Bs. 3.000.000. Incremento del Bono Alimenticio en Bs. 2.196.000. Ingreso Mínimo Legal: Bs. 5.196.000 = 103%
- 17 de agosto 2018: Dos meses después: “Plan de Recuperación Económica y Productiva”: El Paquetazo.
Sobre El Paquetazo, señaló que…
- Fue algo sorprendente por los aumentos exagerados.
- El Ingreso Mínimo Legal se elevó a 198 millones de Bolívares Fuertes. De los cuales…
- a) El Componente Salarial = 180 millones
- b) El Bono de Alimentación = 18 millones
El incremento total fue de 3.711,62 %
Incrementos nominales: Salario Mínimo: 1.800 Bolívares Soberanos.
Además, el Ejecutivo Nacional compite con sindicatos. Y se elevó la Gasolina a Precio Internacional.
Y culminó la explicación de este año 2018, manifestando que el 11 de octubre destacó El Memo – Circular Nº 2.792, que contiene ocho lineamientos que destruyen el mecanismo de la Negociación Colectiva. Y es una reforma, de hecho, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Y ¿Qué se dijo del salario mínimo el 1º de mayo de 2023?
Pues, la respuesta la presentó en cinco puntos:
- No se dijo nada y quedó congelado al monto del 15 de marzo del pasado año 2022.
- Ya había pasado más de un año.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 91: Salario Mínimo Vital, ajustado anualmente, tomando como referencia el costo de la Canasta Básica.
- Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Artículo 129 (fijación anual).
- El Salario ES INEXISTENTE, porque SE DESTRUYÓ.
¿Qué pasará el próximo año 2024?
Al concluir dejó en el ambiente una reflexión: “El 2024 es un Año Electoral.
¿Qué pasará con el Ingreso Mínimo Mensual?
Ustedes tienen la Respuesta, o mejor: De ello hablamos el próximo año.
Equipo de Trabajo
Job Consulting & Asociados